CARTA ORGÁNICA PARTIDO NACIONAL DE DISTRITO "ELIJO CREER"
TITULO I: DEL PARTIDO.
Art. 1) El partido ELIJO CREER es una asociación voluntaria de ciudadanos y ciudadanas de la Provincia de Santa Fe que coinciden en el objetivo de alcanzar un Estado plenamente democrático y una sociedad igualitaria en cuanto a sus derechos y a la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos, cuyos propósitos están definidos en la Declaración de Principios.
Art.2) El partido ELIJO CREER realiza sus actividades a través de métodos legales basados en la democracia y la participación de sus miembros, distinguiéndose de los demás partidos políticos por sus lemas y emblemas a definirse en el orden nacional. La sigla partidaria rezará el texto “PARTIDO ELIJO CREER”, cuyo emblema será una grulla, tal como se adjunta en el Anexo I.
Art.3) Las reglas democráticas de la vida interna del partido se basan en los siguientes criterios:
A. Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado y las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, salvo en los casos puntuales especificados en esta Carta Orgánica.
B. Derechos y obligaciones iguales para todos sus miembros.
C. Respeto al disenso y reconocimiento de los derechos de la minoría.
D. El respeto a la libertad de conciencia y a la libertad de expresión, en el interior del partido, de cada militante, garantizando la total libertad de discusión interna.
E. Al integrar sus instancias orgánicas de gobierno, representación y resolución y al postular a candidatas y candidatos plurinominales, el partido garantizará la paridad de género en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.412 De Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política, y con toda legislación concordante en este sentido.
F. Deberá garantizar a través de sus miembros designados el rendimiento periódico de cuentas y maneo debido, eficaz y transparente de las finanzas.
G. Se procederá a la revocación del mandato cuando sus dirigentes incumplan sus funciones y responsabilidades.
H. En el partido, nadie podrá ser excluído o discriminado por motivos de género, pertenencia étnica, preferencia sexual, creencias religiosas y personales, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.
I. Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.
TITULO II: DE LOS AFILIADOS.
CAPITULO I: De la Afiliación
Art.4) Podrán afiliarse al PARTIDO ELIJO CREER, las personas de nacionalidad argentina mayores de 18 años que adhieran a la Declaración de Principios y cumplan con las formalidades establecidas en la presente Carta Orgánica y lo dispuesto por la Ley 23.298 y sus modificaciones.
Art. 5) Las personas afiliadas al partido ejercerán el gobierno y la conducción del mismo, a través de los organismos creados y por crearse en esta Carta Orgánica o en las futuras modificaciones que ésta pudiera sufrir.
Art.6) No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su condición de tales y serán eliminados del padrón:
A. Las personas que figuren como inhabilitados en el padrón electoral nacional o incurrieren en las mismas causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción;
B. Las personas que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y cualquier otra disposición partidaria;
C. Las personas que hubieran intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que hayan cooperado en dichas maniobras;
D. Las personas que hayan sido condenados por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada;
E. Las personas que adulteren su documento de identidad;
F. Las personas que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto;
G. Las personas cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad partidaria competente.
Art.7)
1. Las personas afiliadas al PARTIDO ELIJO CREER gozarán de los siguientes derechos:
A. El derecho a recibir del PARTIDO ELIJO CREER formación política y/o técnica tendiente a permitir un mejor desempeño de sus funciones partidarias.
B. El derecho de recibir información sobre las decisiones adoptadas por las instancias orgánicas del partido en los distintos niveles, y en general sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vida interna del partido, a su proyección externa y a su actividad institucional.
C. El derecho de discusión y crítica sobre los diferentes temas que surjan, garantizando el derecho a la libre expresión oral o escrita y a su libre comunicación dentro del partido.
D. El derecho a realizar manifestaciones públicas, juicios de valor y expresión de opiniones, de forma libre, leal y responsablemente con los límites del respeto a la dignidad de las personas, así como a las resoluciones y acuerdos democráticamente adoptados por las instancias orgánicas del partido, en el marco de sus competencias orgánicas.
E. El derecho a ser candidato o candidata y elector en cuantos procesos electorales internos y externos se planteen, sin veto o reparo alguno que suponga discriminación o ventaja, salvo las limitaciones que establezca esta Carta Orgánica.
F. El derecho al control político de sus elegidos y responsables, canalizando éste a través de las instancias orgánicas correspondientes.
G. El derecho a la protección externa por el propio partido, frente a los ataques injustos; e interna, mediante la actuación imparcial y equitativa de las instancias orgánicas competentes.
H. El derecho a la utilización de medios materiales y humanos del partido para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, con la correspondiente autorización de las instancias orgánicas ejecutivas de la instancia que se trate.
I. El derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados del partido, que evitará la libre designación de personas, colaboradores, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza. Igualmente se tendrá derecho a ser elegido/a miembro de tribunales calificadores, o de exámen, en el nivel correspondiente, y a ser informado/a de las convocatorias que al efecto se realicen.
2. Son deberes de los y las afiliado/as, los siguientes:
A. El sentido de la responsabilidad en el trabajo y en cuantos ámbitos desarrollen su actividad.
B. La defensa de los intereses generales del PARTIDO ELIJO CREER, la Declaración de Principios, Programa y Resoluciones aprobados por su Congreso, así como los acuerdos legítimamente emanados de sus instancias orgánicas de dirección, no pudiendo integrar otra alianza o fuerza política.
C. La solidaridad material y moral con el resto de los militantes de la Organización, el respeto a sus opiniones y posiciones,, a sus personas y la obligada colaboración sin discriminación por razones de distinta forma de concepción política, siempre que ello esté enmarcado en los postulados del Partido.
D. El acatamiento a cuantas resoluciones se dicten por las instancias orgánicas competentes en el marco de su actividad reglamentaria y con las formaciones precisas.
E. Aportar sus conocimientos y colaboración a cuantas instancias orgánicas e instituciones del partido se lo demanden.
F. La remisión, a través de los cauces orgánicos que se establezcan, de cuanta información posean con relación a las tareas de organización.
G. La participación activa en la vida orgánica y política partidaria.
H. La aceptación de aquellos cometidos de representación política que democráticamente les sean requeridos o ejecutivamente designados, según los casos y salvo circunstancia o causa justificada.
TITULO III: DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PARTIDO.
Art.8) El funcionamiento del PARTIDO ELIJO CREER está sujeto a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.
Art.9) Son instancias orgánicas del partido a nivel nacional de distrito:
I. DELIVERATIVOS: Congreso Nacional de Distrito
II. EJECUTIVO: Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito
III. INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS
IV. JUNTA ELECTORAL NACIONAL DE DISTRITO
V. COMISIÓN DE ÉTICA Y CONTRALOR PATRIMONIAL
Art.10) Salvo otras disposiciones estatutarias, las instancias orgánicas partidarias sesionarán con por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.
TITULO IV: DEL CONGRESO NACIONAL DE DISTRITO
Art.11) Los delegados ante el Congreso Nacional de Distrito serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de las personas afiliadas, siendo la duración de sus mandatos por dos (2) años, pudiendo ser reelegidos. La elección de los delegados deberá cumplimentar lo establecido por la Ley Nro. 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y con toda legislación concordante en este sentido. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos sólo podrán ser autorizadas por la decisión del Congreso Nacional de Distrito y de acuerdo con el marco legal vigente.
Art.12) El Congreso Nacional de Distrito es el organismo de máxima jerarquía partidaria y está constituído por delegados que se elegirán del siguiente modo:
A. Cada departamento tendrá 2 congresales y un suplente.
A. Un congresal más por cada 5000 electores del padrón de afiliados partidarios vigente en la Justicia Electoral a la fecha del llamado a elecciones internas.
B. Cada departamento incorporará un congresal más por cada 5% (cinco por ciento) obtenido en las últimas elecciones legislativas nacionales correspondientes a la categoría de Diputados/as Nacionales, previa a la renovación de mandato de los congresales. En los casos en que el partido integre una alianza electoral, el porcentaje se elevará al 20% (veinte por ciento).
C. Cada departamento incorporará un congresal más por cada 5% (cinco por ciento) obtenido en las últimas elecciones legislativas nacionales correspondientes a la categoría de Senadores/as Nacionales, previa a la renovación de mandato de los congresales. En los casos en que el partido integre una alianza electoral, el porcentaje se elevará al 20% (veinte por ciento).
Art.13) Son atribuciones del Congreso Nacional de Distrito:
A. Analizar la situación política nacional y aprobar el plan de acción del partido a nivel nacional.
B. Definir los lineamientos de la plataforma electoral nacional.
C. Definir la política de alianzas y la táctica electoral del partido.
D. Sancionar las normas reglamentarias de las elecciones de autoridades nacionales de distrito del partido.
E. Evaluar la gestión de la Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito y de los representantes del partido en cargos públicos.
F. Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos el partido.
G. Designar a los integrantes de la Junta Electoral Nacional de Distrito y de la Comisión de Ética y Contralor Patrimonial.
H. Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.
I. Reglamentar las infracciones y sanciones para los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías, debiendo las sanciones aplicarse por el organismo creado a tal fin.
J. Reformar la Carta Orgánica y la Declaración de Principios con 2/3 (dos tercios) de los miembros presentes.
K. Reglamentar el ejercicio de los derechos de revocatoria, referendo y plebiscito de los afiliados en aquellas cuestiones que por su naturaleza corresponden a las autoridades del partido.
L. Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
Art.14) El Congreso Nacional de Distrito se reunirá ordinariamente al menos 1 (una) vez al año y podrá ser convocado con carácter extraordinario por su Mesa Directiva, por la Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito y/o a solicitud de 1/3 (un tercio) de los asambleístas.
Art.15) El Congreso Nacional de Distrito deberá constituirse en el lugar, día y hora que designa la convocatoria y podrá sesionar con la sola presencia de la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el 30% (treinta por ciento) de los miembros. La Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito citará la sesión constitutiva con diez (10) días de anticipación a la fecha elegida y redactará el Orden del Día. El Congreso Nacional de Distrito reunido, designará en su seno un (1) Presidente, dos (2) Secretarios provisorios. Con posterioridad al exámen de aprobación de los mandatos, nombrará como autoridades permanentes: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, cuatro (4) Secretarios y la Comisión de Poderes, integrada por cinco (5) miembros titulares y cinco (5) miembros suplentes, siendo la duración de sus mandatos de cuatro (4) años. El Congreso Nacional de Distrito se reunirá en sesión ordinaria por convocatoria de su propia Mesa Directiva. En todos los casos, deberá ser convocada con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de celebración, determinándose el lugar, día y hora, e igualmente fijarse el Orden del Día a considerar.
TITULO V: DE LA MESA EJECUTIVA NACIONAL DE DISTRITO
Art.16) La Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito es la instancia orgánica ejecutiva del partido.
Estará integrada por 15 Miembros Titulares y 5 Miembros Suplentes, elegidos por el voto directo de los miembros del Congreso Nacional de Distrito. Integrarán además la Mesa Ejecutiva Nacional un (1) representante de cada bloque legislativo nacional que el partido integre, como así también el Director del Instituto de Políticas Públicas. Siendo la duración de sus mandatos de dos (2) años pudiendo ser reelegidos.
La Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito del partido se elegirá por el sistema de Listas, las cuales deberán cumplimentar lo establecido por la Ley Nro. 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y con toda legislación concordante en este sentido. La Junta Electoral oficializará las listas que tengan el aval mínimo del 10% de los congresales. Cuando se haya oficializado una sola lista, será declarada ganadora.
Cuando se oficialicen dos (2) o más listas las que obtengan un mínimo del 20% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito. En todos los casos, la Lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.
La Mesa Ejecutiva Nacional tendrá su asiento en la Ciudad de Rosario.
Art. 17) En su reunión constitutiva la Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito designará, entre sus miembros un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, un (1) Tesorero y un (1) Pro Tesorero.
De acuerdo con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos el Tesorero y el Pro Tesorero deben tener domicilio en el distrito de fundación del partido, debiendo ambos ser afiliados. Son obligaciones del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años;
b) Elevar en término a los organismos de control la información requerida por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos;
c) Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta única correspondiente del partido.
Art. 18) Son atribuciones de la Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito:
a) Establecer la posición del partido en las cuestiones políticas de ámbito nacional orientadas por el plan de acción aprobado en el Congreso Nacional de Distrito.
b) Mantener las relaciones interjurisdiccionales que entable el partido.
c) Administrar el Tesoro del partido. Cobrar las contribuciones financieras de los afiliados que detentan mandatos electos a nivel nacional.
d) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.
e) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y programáticos del partido.
f) Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación y entrega de las cuentas partidarias a la instancia orgánica correspondiente.
g) Designar a los apoderados
h) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de esta Carta Orgánica y en lo referido a la integridad política y financiera de la institución;
i) Elaborar y aprobar una propuesta destinada a la formación política de los afiliados. Para ello, podrá formalizar convenios con instituciones de formación extra partidarias, nacionales y/o internacionales;
j) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan en el orden nacional de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica y sus reglamentaciones. En todo el procedimiento deberá garantizarse el derecho al debido proceso;
k) Aprobar la plataforma electoral;
l) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.
TITULO VI: DEL INSTITUTO DE POLÍTICAS PÚBLICAS.
Art. 19) El Instituto de Políticas Públicas coordina a nivel central los recursos técnicos del partido para la promoción de contenidos, propuestas programáticas, programas de gobierno y respuestas coyunturales, para así atender las necesidades de sus legisladores, candidatos, portavoces y prensa. Además deberá estimular la investigación y el debate ideológico, político y cultural sobre los temas contemporáneos provinciales, nacionales e internacionales de mayor interés para el partido.
Art. 20) El Instituto de Políticas Públicas designará entre sus miembros a: un (1) Director y dos (2) secretarios adjuntos, cumplimentando lo indicado por la Ley Nro. 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y con toda la legislación concordante en este sentido. Durarán en sus funciones dos (2) años y pueden ser reelegidos.
Art. 21) El Instituto de Políticas Públicas tendrá representación en las instancias orgánicas de decisión y control del partido con voz y voto.
TITULO VII: DE LA JUNTA ELECTORAL NACIONAL DE DISTRITO
Art. 22) La Junta Electoral Nacional del Distrito estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que correspondan.
I – Los miembros de la Junta Electoral durarán en su cargo dos (2) años, serán elegidos mediante el sistema de Listas, las cuales estarán conformadas según lo indicado en la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y con toda legislación concordante en este sentido. La Junta Electoral oficializará las listas que tengan el aval mínimo del 10% de los congresales. Cuando se haya oficializado una sola lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más listas, las que obtenga un mínimo de 20% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Junta Electoral Nacional de Distrito. En todos los casos, la lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.
II – Los miembros de la Junta Electoral podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundado para el objeto del partido; y sólo podrán ser removidos por resolución aprobada por las 2/3 (dos terceras) partes del Congreso Nacional de Distrito, previa solicitud debidamente fundada y motivada.
La Junta Electoral se integrará asimismo con un representante de cada una de las listas de precandidatos, una vez que las mismas hayan sido oficializadas, de conformidad con lo establecido por la ley 26.571; por la Ley 27.412 y por toda legislación concordante en este sentido.
Art. 23) Las funciones de la Junta Electoral Nacional de Distrito serán:
A. Organizar y fiscalizar las elecciones internas y las elecciones primarias en toda la jurisdicción, así como los plebiscitos y referendos que sean convocados.
B. Controlar el escrutinio y proclamar a los electos debiendo notificar el resultado al Congreso Nacional de Distrito, a la Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito y al Juzgado Federal con competencia electoral.
TITULO VIII: DE LA COMISIÓN ETICA Y CONTRALOR PATRIMONIAL.
Art.24) El Congreso Nacional de Distrito del Partido ELIJO CREER designará a los integrantes de la Comisión de Ética. La Comisión, última instancia de apelación partidaria, entenderá en toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados. En todo el procedimiento deberá garantizarse el derecho al debido proceso.
Art. 25) la Comisión de Ética y Contralor Patrimonial estará integrada por cuatro (4) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que reemplazarán por su orden a los titulares en los casos que corresponda.
Art. 26) Los miembros de la Comisión de Ética y Contralor Patrimonial durarán en su cargo dos (2) años y serán elegidos mediante el sistema de listas, las cuales estarán conformadas cumplimentando lo dispuesto por la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y por toda legislación concordante en este sentido. La Junta Electoral oficializará las listas que tengan el aval mínimo del 10% de los congresales. Cuando se haya oficializado una sola lista, será declarada ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más listas, las que obtengan un mínimo del 20% de los votos válidos tendrán representación proporcional en la Comisión de Ética y Contralor Patrimonial. En todos los casos, la lista ganadora ocupará, por lo menos, la mitad más uno de los cargos.
Art.27) La Comisión de Ética y Contralor Patrimonial establecerá su reglamento de funcionamiento y elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, observando el cumplimiento de la Ley 27.412 y de toda legislación concordante en este sentido.
Art. 28) Los miembros de la Comisión de Ética y Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo fundamental para el objeto del partido y sólo podrán ser removidos por resolución 2/3 (dos terceras) partes del Congreso Nacional de Distrito, previa solicitud fundada y motivada.
Art. 29) En el caso de considerar que existe una falta en la conducta del afiliado la Comisión de Ética y Contralor Patrimonial quedará facultada para:
a) Apercibimiento a los asociados en caso de existir una falta en su conducta.
b) Amonestación.
c) Suspensión de la afiliación.
d) Cesantía de la afiliación.
e) Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del partido.
f) Realizar las auditorías que entienda necesarias, considerando también aquellas que le sean solicitadas formalmente por los afiliados.
g) Presentar un informa anual al Congreso Nacional de Distrito del resultado de su gestión.
h) Las demás que establezca la Carta Orgánica, sus reglamentaciones y la ley de partidos políticos.
TITULO IX: DE LOS ORGANOS DE APOYO, ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Art.30)La Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito podrá designar, entre los afiliados del partido, para un mejor funcionamiento diario: una (1) Coordinación General y Enlace, una (1) Dirección de Administración y Organización, una (1) Dirección de Comunicación, una (1)Dirección de Presupuesto, una (1) Dirección de Relaciones con la Comunidad, y una (1) Dirección de Fiscalización. En todos los casos deberá cumplimentarse lo reglamentado por la Ley 27.412 y por toda legislación concordante en ese sentido.
TITULO X: DE LAS ALIZANZAS Y CONVERGENCIAS ELECTORALES
Art. 31) El Partido ELIJO CREER podrá hacer alianzas electorales con partidos nacionales, registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También podrá realizar convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica, mediante un convenio político. En este último caso, los candidatos que se presenten producto de la convergencia electoral serán registrados por el partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.
Art. 32) Corresponde al Congreso Nacional de Distrito concertar alianzas o convergencias siempre con el voto de 2/3 (dos tercios) de sus miembros presentes.
TITULO XI: DEL PATRIMONIO Y LA CONTABILIDAD DEL PARTIDO.
Art. 33) Los recursos financieros del partido se originan en:
1. Las contribuciones obligatorias de sus afiliados, en la forma descripta por esta Carta Orgánica y de acuerdo con los límites establecidos por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.
2. Contribuciones espontáneas de afiliados y simpatizantes, de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
3. Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.
4. Otras formas reglamentadas por el Congreso Nacional de Distrito, en estricta observancia de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.
5. Campañas específicas de recaudación de fondos, en estricta observancia de la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.
Art. 34) Los afiliados que desempeñen cargos públicos electivos o cargos políticos ejecutivos de orden nacional, aportarán un porcentual líquido equivalente no inferior al quince (15%) por ciento de la respectiva remuneración mensual. En el caso de los afiliados que ocupen cargos ejecutivos, ello se hará siempre que el monto de la contribución no supere el límite establecido por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos. Para el caso de que la contribución superar dicho límite, el porcentaje será ajustado de forma tal de respetar el monto máximo de contribución establecido por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.
Aquellos afiliados que desempeñen tareas como asesores o empleados, contratados directa o indirectamente por quienes ejerzan cargos ejecutivos o legislativos, contribuirán con el cinco (5%) por ciento de su ingreso mensual, siempre que el monto de la contribución no supere el límite establecido por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos. Para el caso de que la contribución superara dicho límite, el porcentaje será ajustado de forma tal de respetar el monto máximo de contribución establecido por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos. Estas contribuciones son mensuales y se debitan en forma automática del salario a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la secretaría de finanzas. La negativa o falta de aportes será considerada una falta grave.
Art. 35) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:
1. Manutención institucional del partido
2. Propaganda doctrinaria y política.
3. Campañas electorales.
4. Formación política de los afiliados, de conformidad con lo preceptuado por la Ley de Financiamiento de Partidos Políticos.
Art. 36) El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 31 de Diciembre. Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el partido serán contabilizados y administrados con acuerdo de las prescripciones legales. La contabilidad del partido quedará asentada en los siguientes libros contables que deberán estar rubricados ante la Justicia Federal con competencia electoral:
1) Libro de Caja
2) Libro de Inventario
3) Libro Diario
Art. 37) Los fondos del partido deberán depositarse en una única cuenta, a su nombre, que se abrirá en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. en el distrito de fundación del partido, a la orden conjunta de hasta dos (2) miembros del partido, los cuales deberán ser el Presidente y el Tesorero. Los recursos financieros del partido serán administrados en estricto cumplimiento con las normas legales vigentes.
TITULO XII: DE LAS FORMAS DE CONSULTAS.
Art. 38) Los mecanismos de consulta son un derecho de todos/as los/as afiliados/as y en su implementación se garantizará las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica.
I – El Plebiscito es una forma de consulta de todos los afiliados, en un nivel específico, para definir la posición partidaria sobre una cuestión relevante.
II – Referendo es una forma de consulta a todos los afiliados, en un determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida.
TITULO XIII: DE LOS BLOQUES PARLAMENTARIOS
Art. 39) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del partido que definen la acción parlamentaria, la que debe responder a los lineamientos fijados por las instancias orgánicas partidarias. Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y propuestas temáticas.
Art. 40) La Dirección del nivel correspondiente al Bloque Parlamentario deberá promover reuniones periódicas con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.
TITULO XIV: DE LA SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y CANDIDATAS A OCUPAR CARGOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DEL PARTIDO.
Art. 41) Todos los/as afiliados/as tendrá el derecho a concursar en cuantas ocasiones se produzcan para cubrir puestos de trabajo remunerados del partido, lo que evitará la libre designación de personas como colaboradores, funcionarios/as o empleados/as, salvo en los puestos de estricta confianza.
TITULO XV: DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Art. 42) El partido podrá establecer convenios de colaboración con las asociaciones culturales, profesionales, recreativas, cooperativas, centros de estudios, organizaciones técnicas y clubes de opinión o similares que desarrollen su labor en el seno de movimientos sociales; el mundo de la cultura, investigación teórica, ideológica y la Universidad; las reivindicaciones sociales (tercera edad, jóvenes, etc); siempre que ni en sus estatutos ni en sus fines haya contradicciones con los principios ideológicos y las resoluciones del Congreso Partidario.
Art. 43) La colaboración se formalizará mediante un convenio suscrito con la Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito y en el que especificarán los deberes y los derechos de las organizaciones colaboradoras.
TITULO XVI: DE LAS INCOMPATIBILIDADES
Art. 44) Se establece por la presente Carta Orgánica que quien sea Congresal no podrá integrar la Mesa Ejecutiva. Asimismo quienes integren la Junta Electoral Nacional de Distrito y la Comisión de Ética y Contralor Patrimonial no podrán ser Congresales ni integrantes de la Mesa Ejecutiva Nacional de Distrito.
TITULO XVII: PRINCIPIOS A QUE DEBEN AJUSTARSE LAS ORGANIZACIONES PARTIDARIAS.
Art. 45) Las autoridades aceptarán los preceptos que estimen convenientes para el gobierno y la administración del partido, debiendo, sin embargo, cumplir las siguientes reglas:
a) Dispondrán de una amplia publicidad del padrón de afiliados, asegurando su fiscalización.
b) Implementarán el voto directo, secreto de los afiliados y la representación de las minorías que alcancen el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos emitidos para la elección de todos los cargos y candidaturas partidarias.
c) Establecerán el régimen de funcionamiento de asamblea de afiliados que asegure su efectiva participación en las deliberaciones y determinaciones partidarias.
d) Organizarán el gobierno del partido mediante un organismo deliberativo y un cuerpo ejecutivo.
e) Establecerán el régimen patrimonial del partido y la publicidad y fiscalización de sus recursos y egresos y la contribución periódica de los afiliados.
f) Fijarán normas para la adopción de los programas del partido.
g) Impondrán a los representantes ante el Congreso de la Nación, la obligación de informar a las asambleas partidarias sobre el incumplimiento de las funciones a su cargo e indicarán qué autoridad juzgará su actuación.
h) Reglamentarán el ejercicio de los derechos de iniciativa, revocatoria y referéndum de los afiliados que aseguren la vigencia de su poder de decisión en los asuntos parlamentarios.
i) Asegurarán representaciones paritarias en ambos géneros en cada organismo partidario, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nro. 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política y por toda la legislación concordante en este sentido.
TITULO XVIII: DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 46) El Partido ELIJO CREER sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso Nacional de Distrito que se adopte por el voto de los 2/3 (dos tercios) de sus miembros titulares. En el mismo acto deberá destinarse el patrimonio del partido a instituciones de Tercera Edad o Niños en situación de calle, de conformidad con lo establecido por el artículo 54 de la Ley de Partidos Políticos y el artículo 6, inciso c) de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
TITULO XIX: CLÁUSULA TRANSITORIA.
Art.47) Se delega en la Junta Promotora la subsanación de posibles observaciones que realice la Justicia Electoral a esta Carta Orgánica. En el primer Congreso que se celebre luego de la realización de las observaciones se informará sobre las modificaciones que haya sido necesario hacer.